domingo, 16 de noviembre de 2014

LEGISLACION INFORMATICA DE MEXICO

Expresándonos en términos no legales, al hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales.
En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión que sancionen las leyes penales, porque una de las características indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica, culpable y punible.
Los principales “delitos informáticos” son:
¸ Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (técnica de salami u otras)
¸ Acceso no autorizado a sistemas o servicios. (caballo de troya, backdoors, etc.)
¸ Destrucción de programas o datos
¸ Reproducción no autorizada de programas informáticos.
¸ Uso no autorizado de programas y de datos.
¸ Intervención de correo electrónico.
¸ Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).

Analicemos uno por uno:

¸ Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (técnica de salami u otras).
El artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal: “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...”
Aquí habría que valorar si es suficiente la descripción del tipo penal del fraude para ser aplicado a conductas realizadas mediante sistemas o programas de informática cuando no sean éstos del sistema financiero sino de cualquier otra empresa, institución o persona.

¸ Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de programas o datos.- Ésta conducta se encuentra regulada en el Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, que determinan en resumen lo siguiente:

  • Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización

· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
6 meses a dos años prisión y de 100 a 300 días multa
1 a 4 años y 200 a 600 días multa
6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa
  • Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización

· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
3 meses a 1 año prisión y 50 a 150 días multa
6 meses a 2 años prisión y 100 a 300 días multa
3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa
  • Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para elacceso

· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
2 a 8 años prisión y 300 a 900 días multa
6 meses a 4 años prisión y100 a 600 días multa
  • Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso

· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
1 a 4 años prisión y 150 a 450 días multa
3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa

Las penas se incrementarán en una mitad cuando las conductas se realicen por empleados del sistema financiero y se incrementarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se realice en provecho.

¸ Reproducción no autorizada de programas informáticos.- Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que, conforme al artículo 13 fracción XI, están los programas de cómputo, los cuales, al igual que las bases de datos, quedan protegidos por las disposiciones de la Ley de la misma forma que las obras literarias, en el sentido de que los autores tienen los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras (explotación, reproducción, publicación, exhibición, acceso, distribución, divulgación, reconocimiento de la calidad de autor, modificación y respeto a la obra) así como la facultad de transmitir esos derechos.
El código Penal federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20000 dias de multa

¸ Uso no autorizado de programas y de datos.-
La Ley Federal del Derecho de Autor, en sus  artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, los principios bajo los cuales deberán manejarse los datos personales, entre los que destacan :
* sólo podrán obtenerse y ser sujetos de tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos * deben ser correctos y actualizados, * deberán obtenerse por medios lícitos será necesario del consentimiento del interesado.

¸Intervención de correo electrónico.-
El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. Aquí
tipificaría el interceptar un correo antes de que llegue a su destinatario, pero no el abrir el buzón o los correos una vez recibidos.

¸Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).-
Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal a que hice referencia en el inciso anterior.




LEGISLACION INFORMATICA DE NACIONES UNIDAS

El "Manual de la Naciones Unidas para la Prevención y Control de Delitos Informáticos" señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes y las insuficiencias, por cuanto los delitos informáticos constituyen una nueva forma de crimen transnacional y su combate requiere de una eficaz cooperación internacional concertada. Asimismo, la ONU resume de la siguiente manera a los problemas que rodean a la cooperación internacional en el área de los delitos informáticos:
-Falta de acuerdos globales acerca de qué tipo de conductas deben constituir delitos informáticos.
-Ausencia de acuerdos globales en la definición legal de dichas conductas delictivas.
-Falta de especialización de las policías, fiscales y otros funcionarios judiciales en el campo de los delitos informáticos.
-Falta de armonización entre las diferentes leyes procesales nacionales acerca de la investigación de los delitos informáticos.
-Carácter transnacional de muchos delitos cometidos mediante el uso de computadoras.
-Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.
En síntesis, es destacable que la delincuencia informática se apoya en el delito instrumentado por el uso de la computadora a través de redes telemáticas y la interconexión de la computadora, aunque no es el único medio. Las ventajas y las necesidades del flujo nacional e internacional de datos, que aumenta de modo creciente aún en países latinoamericanos, conlleva también a la posibilidad creciente de estos delitos; por eso puede señalarse que la criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de un país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales.

Tipos de Delitos Informáticos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas:

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
  •  Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

Manipulación de los datos de entrada: este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
La manipulación de programas: consiste en modificar los programas existentes en el sistema o en insertar nuevos programas o rutinas. Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente tiene conocimientos técnicos concretos de informática y programación.

Manipulación de los datos de salida: se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude del que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.

Fraude efectuado por manipulación informática: aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Se basa en el principio de que 10,66 es igual a 10,65 pasando 0,01 centavos a la cuenta del ladrón n veces.

  •                     Manipulación de los datos de entrada


Como objeto: cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

Como instrumento: las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. 

  •     ·         Daños o modificaciones de programas o datos computarizados

       Sabotaje informático: es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de                  computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

       Acceso no a autorizado a servicios y sistemas informáticos: estos acceso se pueden realizar por diversos motivos, desde la simple curiosidad hasta el sabotaje o espionaje informático.

       Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: esta puede    entrañar una  pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como  delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado  dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de  telecomunicaciones modernas. Al respecto, se considera, que la reproducción no autorizada de programas   informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.


A    Adicionalmente a estos tipos de delitos reconocidos, el XV Congreso Internacional de Derecho ha propuesto todas las formas de conductas lesivas de la que puede ser objeto la información. Ellas son:

"Fraude en el campo de la informática.
Falsificación en materia informática.
Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos.
Acceso no autorizado.
Intercepción sin autorización.
Reproducción no autorizada de un programa informático protegido.
Espionaje informático.


LEGISLACION INFORMATICA DE VENEZUELA

En el año 2001 se promulgó la Ley Especial contra los delitos Informáticos por Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información, De los Delitos Contra la Propiedad, De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones, De los delitos contra niños, niñas o adolescentes, De los delitos contra el orden económico, argumentados en cinco capítulos respectivamente. En las disposiciones comunes se abordan elementos importantes como las agravantes, las penas accesorias, la divulgación de la sentencia condenatoria,etc entre otros elementos. (http://www.tsj.gov.ve/legislacion/ledi.htm)

Los Estados miembros de la Unión Europea acordaron castigar con penas de uno a tres años de prisión a los responsables de delitos informáticos. Cuando quede comprobado que los ataques cibernéticos están relacionados con el crimen organizado, la pena ascenderá hasta los cinco años. 

Esta decisión se convierte en un gran avance dentro de la armonización de las legislaciones europeas para luchar contra los delitos informáticos. Estos delitos se han convertido en un quebradero de cabeza para los cuerpos de policía de los Estados miembros y, sobre todo, para los perjudicados por estos crímenes. El principio de territorialidad del derecho provoca que sea muy complicado perseguir a delincuentes informáticos que actúan desde otros países.

Con este intento de unificar la legislación, las autoridades europeas podrán perseguir con una mayor efectividad a delincuentes que, hasta ahora, podían cometer sus delitos con casi total impunidad. Además, el acuerdo del Consejo de Ministros de Justicia de los Quince establece otro aspecto importante, como es la definición de los delitos que se consideran "informáticos". Los Estados miembros distinguen tres tipos de ataques cibernéticos: el acceso ilegal a sistemas informáticos, la ocupación de sistemas a través de ejemplos como el envío de mensajes que ocupan un espacio considerable, y la difusión de virus informáticos.

La intención de la Unión Europea es doble: por un lado se trata de definir el delito; por otro pretende unificar las penas, ya que el lugar de la comisión del delito es fundamental para saber el derecho aplicable, se trata además de una medida muy sensata que evita la desprotección absoluta que presentan hoy en día las empresas del Viejo Continente. Los Quince Estados Europeos disponen ahora de un plazo de más de dos años para la adaptación de esta medida a sus textos legislativos.

LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS


EJEMPLOS
DESMANTELAN EN MARACAIBO “MEGABANDA” ORGANIZADA DEDICADA A LA ESTAFA EN DÓLARES VÍA INTERNET
Funcionarios del Cuerpo de Policías Bolivariana del estado Zulia (CPBEZ) lograron desmantelar una red organizada que se dedicaba a estafar a personas de habla hispana vía Internet ofreciendo productos medicinales, y al adquirir los datos de cuentas bancarias, procedían a robarle todo el dinero que tuvieran los clientes  en dólares.

VENEZUELA: CASI 4 AÑOS DE CÁRCEL AL FUNDADOR DE PIRATE BAY POR DELITO INFORMÁTICO 
EFE Un tribunal danés condenó al sueco Gottfrid Svartholm Warg, cofundador del popular portal The Pirate Bay (TPB), a tres años y medio de cárcel por un ataque informático a la empresa que aloja varios registros policiales en Dinamarca.
Warg, de 30 años, será expulsado de Dinamarca cuando haya cumplido la sentencia y no podrá volver al país, dictaminó hoy el tribunal de Frederiksberg (Dinamarca), que ayer declaró al hacker sueco culpable de piratería informática y daños, aunque lo absolvió de alterar los sistemas de información. 
El hacker sueco cumplió dos tercios de la condena, pero al salir de prisión, fue acusado inmediatamente de otro delito de piratería informática en Suecia y después de pasar por prisión, extraditado a Dinamarca.


sábado, 15 de noviembre de 2014

LEGISLACION INFORMATICA DE ESPAÑA

Este país quizás sea el que mayor experiencia ha obtenido en casos de delitos informáticos, en Europa.
Su actual Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDCP) aprobada el 15 de diciembre de 1999, la cual reemplaza una veintena de leyes anteriores de la misma índole, contempla la mayor cantidad de acciones lesivas sobre la información.
Se sanciona en forma detallada la obtención o violación de secretos, el espionaje, la divulgación de datos privados, las estafas electrónicas, el hacking maligno o militar, el phreacking, la introducción de virus, etc.; aplicando pena de prisión y multa, agravándolas cuando existe una intención dolosa o cuando el hecho es cometido por parte de funcionarios públicos.
Así mismo su nuevo Código Penal establece castigos de prisión y multas "a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos".

Clasificación según la página de la Brigada de Investigación
Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es/bit/index.htm)
·     Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)
·     Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor. (http://www.dimensis.com/delitos-informaticos.html)
·     Falsedades. Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. Del Código Penal)
·     Sabotajes informáticos. Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)
·     Fraudes informáticos. Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)
·     Amenazas. Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)
·     Calumnias e injurias. Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)
·     Pornografía infantil.

EJEMPLOS
          USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD EN INTERNET PARA INSULTAR Y OFRECER FAVORES               SEXUALES
Dos chicas de 14 años usurparon la identidad en internet de una joven mayor de edad a la que conocían.
Durante varios meses las dos jóvenes se hicieron pasar por la víctima en el programa de mensajería instantánea, insultando a algunos de sus amigos, y ofreciéndose a mantener relaciones sexuales con algunos de ellos.
Las jóvenes pasaran a disposición de la fiscalía de menores, imputadas de la comisión de un presunto delito contra el derecho a la intimidad.

     5 AÑOS DE CARCEL POR COMETER UN ASESINATO VIRTUAL
Una mujer japonesa creó su personaje “avatar” en un videojuego y tiempo después, lo casó con el avatar de otra persona, con la intención de vivir felices para siempre.
Pero repentinamente el divorcio llego… y ella no pudo soportarlo así que decidió asesinar virtualmente a su exmarido: hackeó y accedió a su cuenta de usuario, borró su historial, partidas guardadas, contactos, y, por último, elimino la propia cuenta.
El resultado es un juicio penal en el que se acusa a la profesora de un delito informático de hacking, penado con 5 años de cárcel o multa de 5.000 dólares.

     UN HOMBRE PAGARÁ 5.000 EUROS PORQUE SU HIJO SUBIÓ UNA FOTO OFENSIVA A TUENTI
La sentencia considera responsable al progenitor por no vigilar a su hijo.
Los jóvenes no se conocían. La menor presentaba un síndrome depresivo al ser víctima de bulling (acoso escolar).
Cuando la policía se puso en contacto con el menor, éste eliminó rápidamente la foto y pidió disculpas en la misma página.

     EL SPAM CAE UN 12 EN NOVIEMBRE TRAS EL CIERRE DE UN BOTNET (HOLANDÉS)
Un botnet es una red de ordenadores esclavos, también denominados zombis, sometidos al control remoto del ciberdelincuente que lo mantiene.
Botnet español Mariposa. Esta red cayó en marzo del 2010. Controlaba trece millones de ordenadores infectados. En sus manos tenían datos de 800.000 personas en 190 países.

     DETENIDOS TRES EMPRESARIOS POR ESTAFAR CON LA VENTA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS CON BOMBAS LÓGICAS
Vendían a pymes un software con bombas lógicas que bloqueaban la actividad de la aplicación en una fecha programada con el fin de que los clientes contrataran el servicio técnico.
Más de mil empresas adquirieron la aplicación que se bloqueaba para que contratasen el servicio técnico

     CASTIGO POR LAS DESCARGAS DE OTROS
Desde ahora, en Francia, un ciudadano podrá ser castigado por lo que pueda haber hecho un intruso que, sin su permiso, se haya colado en su acceso a Internet para descargar archivos protegidos.
El titular de la conexión será culpable de negligencia si no ha puesto las barreras necesarias para controlar los accesos y usos de su conexión y no lo ha hecho tras recibir un primer aviso por correo electrónico, una segunda alerta mediante carta certificada y la comunicación final de que su caso se envía al juez.

LEGISLACIÓN
Normas Relacionadas
Aunque los delitos informáticos no están contemplados como un tipo especial de delito en la legislación española, existen varias normas relacionadas con este tipo de conductas:
-Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
-Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
-Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
-Ley General de Telecomunicaciones.
-Ley de Propiedad Intelectual.
-Ley de Firma Electrónica.
Además de estas normas, en el Código Penal español, se incluyen multitud de conductas ilícitas relacionadas con los delitos informáticos.

Conductas ilícitas registradas en el Código Penal español
Ø  Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
-(Art. 264.2) Trata de las penas que se impondrán al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
-(Art. 264.2) trata de las penas que se impondrán al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

Ø  Delitos informáticos:
-Los artículos 248 y 249 tratan las estafas. En concreto el artículo 248.2 considera las estafas llevadas a cabo mediante manipulación informática o artificios semejantes.
-Los artículos 255 y 256 mencionan las penas que se impondrán a quienes cometan defraudaciones utilizando, entre otros medios, las telecomunicaciones.

Ø  Delitos relacionados con el contenido:
-El artículo 186 cita las penas que se impondrán a aquellos, que por cualquier medio directo, vendan, difundan o exhiban material pornográfico entre menores de edad o incapaces.
-El artículo 189 trata las medidas que se impondrán quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos, y quien produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración se hayan utilizado menores de edad o incapaces

Ø  Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
-El Artículo 270 enuncia las penas con las que se castigará a quienes reproduzcan, distribuyan o comuniquen públicamente, una parte o la totalidad, de una obra literaria, artística o científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.

-El artículo 273 trata las penas que se impondrán a quienes sin consentimiento del titular de una patente, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio, objetos amparados por tales derechos, con fines comerciales o industriales.