domingo, 16 de noviembre de 2014

LEGISLACION INFORMATICA DE ARGENTINA

En los últimos años los problemas derivados del mal uso que se hace de las computadoras han dado lugar a que se modifiquen los derechos penales nacionales e internacionales. El Cód. Penal de Argentina no tenía leyes específicas sobre los delitos cometidos a través de las computadoras ya que cuando se sancionaron las leyes no existía la tecnología actual. Dentro del mismo hay sanciones respecto a toda conducta que puede ser cometida utilizando como medio la tecnología.
Hasta hace un tiempo, en nuestro país, sólo estaban protegidos los lenguajes de bases de datos, planillas de cálculo, el software y la documentación que se hallaba en
el mismo.
En la Argentina, la información no era considerada un bien o propiedad por ser intangible, por lo que no era posible que sea robada, modificada o destruída.
Por ejemplo: si alguien destruía la información almacenada en una computadora no se consideraba delito, pero sí se penalizaba, si lo que había roto era el hardware o un disquete, debiendo hacerse cargo de los costos de cada elemento pero no de lo que contenían.

LEYES MAS IMPORTANTES EN LA ACTIVIDAD INFORMATICA

-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD
• LEY 25.326 de Protección de los Datos Personales
• LEY 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos
-DELITOS INFORMÁTICOS Y CIBERSEGURIDAD
• LEY 26.388 de Ley de Delitos Informáticos
-PROPIEDAD INTELECTUAL
• LEY 11.723, régimen legal de la Propiedad Intelectual
-PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
• LEY 25.856 de Asimilación de la Producción del Software como Actividad Industrial
• LEY 25.922 de Promoción de la Industria del Software

Ley 24.766
Ley 24.766: protege la información confidencial a través de acciones penales y civiles.
Se considera información confidencial aquella que cumpla con lo siguiente:
a) Debe ser secreta en el sentido que no sea conocida ni fácilmente accesible para los que usan ese tipo de información.
b) Debe tener valor comercial para ser secreta.
c) Se deben haber tomado medidas para mantenerla en secreto.
 Por medio de esta ley, la sustracción de disquetes, acceso sin autorización a una red o computadora que contenga información confidencial será sancionado a través de la
pena de violación de secreto.
 Los posibles hechos de hacking se encuadran en la categoría de delitos comunes como defraudaciones, estafas o abuso de confianza. Aunque no es fácil establecer dónde se cometió el delito y quién es el damnificado.

Ley 25.326
 Ley 25.326: se sancionó para la protección de los datos personales, y en la cual se incluyó un blanqueo de morosos para poder limpiar los datos negativos de deudores existentes en esa época.
 Esta ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
  Se definen conceptos importantes, como por ejemplo: archivo, registro, base o banco de datos; tratamiento de datos; dato informatizado; titular y usuario de datos; etc.
 El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento por escrito.
 El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales
 Toda persona tiene derecho a que sus datos personales incluidos en un banco de datos, sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos. También se tiene el derecho a consultarlos cuando así lo necesite.
 Por la presente ley se distinguen sanciones:
a) Administrativas: apercibimientos, suspensiones, multas, clausuras o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
b) Penales: dependiendo de la gravedad del delito, se podrá aplicar la pena de prisión al responsable del mismo.

DELITOS INFORMÁTICOS Y CIBERSEGURIDAD

Ley 26.388
Ley 26.388: sancionada el 4 de junio de 2008. Esta ley modifica el Cód. Penal Argentino incluyendo los delitos informáticos y sus respectivas penas.
 Ahora el Cód. contempla los siguientes tipos de delitos:
1. Distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil.
2. Violación al correo electrónico.
3. Acceso ilegítimo a sistemas informáticos.
4. Daño informático y distribución de virus.
5. Daño informático agravado.
6. Interrupción de comunicaciones. Ley 26.388
 Esta ley no regula el spam. Aunque un envío masivo de correos que obstruya un sistema informático puede ser considerado como el delito previsto en el art. de interrupción de comunicaciones.
 Definiciones dadas por la ley:
• Documento: comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte usado para sufijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
• Firma y Suscripción: comprenden la firma digital.
• Instrumento Privado y Certificado: comprenden el documento digital firmado digitalmente.

PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY 11.723,régimen legal de la Propiedad Intelectual para la Rep. Argentina, con la inclusión expresa de los programas de computación dentro de las obras intelectuales protegidas (luego de las modificaciones de la Ley25.036).
 DECRETO 165/94, establece el marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
LEY 25.856 de Asimilación de la Producción del Software como Actividad Industrial, establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad
productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.
LEY 25.922 de Promoción de la Industria del Software, crea un Régimen de Promoción de la Industria del Software para poder acceder al fondo fiduciario del FONSOFT.

 DECRETO 1594/2004, que reglamenta la LEY 25.922 de Promoción de la Industria del Software e instituye el FONSOFT dentro de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

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