En enero de 1988, este país dictó la Ley
relativa al fraude informático, la cual prevé penas de dos meses a dos años de prisión y multas de
diez mil a cien mil francos por la intromisión fraudulenta que suprima o
modifique datos.
Ley número 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude
informático.
o Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos(
462-2).- En este artículo se sanciona tanto el acceso al sistema como al que se
mantenga en él y aumenta la sanción correspondiente si de ese acceso resulta la
supresión o modificación de los datos contenidos en el sistema o resulta la
alteración del funcionamiento del sistema.
o Sabotaje informático (462-3).- En este artículo se sanciona a
quien impida o falsee el funcionamiento de un sistema de tratamiento automático
de datos.
o Destrucción de datos (462-4).- En este artículo se sanciona a
quien intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás
introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o
modifique los datos que este contiene o los modos de tratamiento o de
transmisión.
o Falsificación de documentos informatizados (462-5).- En este
artículo se sanciona a quien de cualquier modo falsifique documentos
informatizados con intención de causar un perjuicio a otro.
o Uso de documentos informatizados falsos (462-6) En este artículo
se sanciona a quien conscientemente haga uso de documentos falsos haciendo
referencia al artículo 462-5.
Las
disposiciones penales están contempladas en sus numerales del 41 al 44, los
cuales contemplan lo siguiente: Artículo 41" El que hubiere procedido o
mandado proceder a la realización de tratamientos automatizados de información
nominativa sin que hubieran sido publicados los actos reglamentarios previstos
en el artículo 15 o formuladas las denuncias previstas en el artículo 16,
supra, será castigado con pena de privación de libertad de seis meses a tres
años y con pena de multa de 2 000 a 200 000 francos, o con una sola de estas
dos penas. Asimismo, el tribunal podrá ordenar la inserción de la sentencia,
literalmente o en extracto, en uno o varios periódicos diarios, así como su
fijación en tablón de edictos, en las condiciones que determinare y a expensas
del condenado".
Artículo 42 " El que hubiere registrado o mandado registrar, conservando o mandando conservar informaciones nominativas con infracción de las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con pena de multa de 20 000 a 2 000 000 francos, o con una de estas dos penas.
Artículo 42 " El que hubiere registrado o mandado registrar, conservando o mandando conservar informaciones nominativas con infracción de las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con pena de multa de 20 000 a 2 000 000 francos, o con una de estas dos penas.
Asimismo, el tribunal podrá ordenar la inserción
de la sentencia, literalmente o en extracto, en uno o varios periódicos
diarios, así como su fijación en tablón de edictos en las condiciones que
determine, y a expensas del condenado.
Artículo 43. "El que habiendo reunido, con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra forma de tratamiento, informaciones nominativas cuya divulgación tuviere como efecto atentar contra la reputación o la consideración de la persona o la intimidad de la vida privada; hubiere, sin autorización del interesado y a sabiendas, puesto tales informaciones en conocimiento de una persona que no estuviere habilitada para recibirlas a tenor de las disposiciones de la presente ley o de otras disposiciones legales, será castigado con pena de privación de libertad de dos a seis meses y con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos, o con una de las dos penas.
El que por imprudencia o negligencia, hubiere divulgado o permitido divulgar informaciones de la índole de las que se mencionan en le párrafo anterior, será castigado con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos. Artículo 44 "El que, disponiendo de informaciones nominativas con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra forma de tratamiento las hubiere desviado de su finalidad, según la misma hubiera sido definida, bien en el acto reglamentario previsto en el artículo 15, supra, o en las denuncias formuladas en aplicación de los artículos 16 y 17, bien en una disposición legal, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con multa de 20 000 a 2000 000 francos".
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Artículo 43. "El que habiendo reunido, con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra forma de tratamiento, informaciones nominativas cuya divulgación tuviere como efecto atentar contra la reputación o la consideración de la persona o la intimidad de la vida privada; hubiere, sin autorización del interesado y a sabiendas, puesto tales informaciones en conocimiento de una persona que no estuviere habilitada para recibirlas a tenor de las disposiciones de la presente ley o de otras disposiciones legales, será castigado con pena de privación de libertad de dos a seis meses y con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos, o con una de las dos penas.
El que por imprudencia o negligencia, hubiere divulgado o permitido divulgar informaciones de la índole de las que se mencionan en le párrafo anterior, será castigado con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos. Artículo 44 "El que, disponiendo de informaciones nominativas con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra forma de tratamiento las hubiere desviado de su finalidad, según la misma hubiera sido definida, bien en el acto reglamentario previsto en el artículo 15, supra, o en las denuncias formuladas en aplicación de los artículos 16 y 17, bien en una disposición legal, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con multa de 20 000 a 2000 000 francos".
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