Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley
contra Delitos Informáticos. La ley 19223 publicada en el Diario Oficial
(equivalente del Boletín Oficial argentino) el 7 de junio de 1993 señala que la
destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información puede
ser castigado con prisión de un año y medio a cinco.
Como no se estipula la condición de acceder a ese sistema, puede
encuadrarse a los autores de virus. Si esa acción afectara los datos contenidos
en el sistema, la prisión se establecería entre los tres y los cinco años.
El hacking, definido como el ingreso en un sistema o su
interferencia con el ánimo de apoderarse, usar o conocer de manera indebida la
información contenida en éste, también es pasible de condenas de hasta cinco
años de cárcel; pero ingresar en ese mismo sistema sin permiso y sin
intenciones de ver su contenido no constituye delito.
Dar a conocer la información almacenada en un sistema puede ser
castigado con prisión de hasta tres años, pero si el que lo hace es el
responsable de dicho sistema puede aumentar a cinco años. Esta ley es muy
similar a la inglesa aunque agrega la protección a la información privada.
Artículo 1° "El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo".
Artículo 2° " El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio
menor en su grado mínimo a medio".
Artículo 3° " El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del
sistema de información, la pena se aumentará en un grado".
Artículo 4° " El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del
sistema de información, la pena se aumentará en un grado".
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