domingo, 16 de noviembre de 2014

LEGISLACION INFORMATICA DE CHILE


Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra Delitos Informáticos. La ley 19223 publicada en el Diario Oficial (equivalente del Boletín Oficial argentino) el 7 de junio de 1993 señala que la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información puede ser castigado con prisión de un año y medio a cinco.
Como no se estipula la condición de acceder a ese sistema, puede encuadrarse a los autores de virus. Si esa acción afectara los datos contenidos en el sistema, la prisión se establecería entre los tres y los cinco años.
El hacking, definido como el ingreso en un sistema o su interferencia con el ánimo de apoderarse, usar o conocer de manera indebida la información contenida en éste, también es pasible de condenas de hasta cinco años de cárcel; pero ingresar en ese mismo sistema sin permiso y sin intenciones de ver su contenido no constituye delito.
Dar a conocer la información almacenada en un sistema puede ser castigado con prisión de hasta tres años, pero si el que lo hace es el responsable de dicho sistema puede aumentar a cinco años. Esta ley es muy similar a la inglesa aunque agrega la protección a la información privada.

  Cuenta con una ley relativa a Delitos Informáticos, promulgada en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1993, la   cual en sus cuatro numerales menciona: 

  Artículo 1° "El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de   tratamiento de información o sus partes   o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento,   sufrirá la pena de presidio menor en su   grado medio a máximo". 
  Artículo 2° " El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en   un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio     
  menor en su grado mínimo a medio".  
  Artículo 3° " El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá   la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del    
  sistema de información, la pena se aumentará en un grado". 
  Artículo 4° " El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá   la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del    
  sistema de información, la pena se aumentará en un grado".


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